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Luego de 4 años de tramitación, decreto de metas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos entra en la recta final

Tal como había anunciado hace un mes la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, la propuesta final del Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización así como otras obligaciones asociadas a los productos prioritarios Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (P+RAEE), en el marco de la Ley REP, fue sometido a la evaluación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC) el pasado viernes. En la instancia, presidida por Rojas, el texto fue aprobado, por lo que pasa a las siguientes etapas, que aún podrían tardar varios meses para concretar su publicación en el Diario Oficial, momento en el cual comienzan a contar los 24 meses para que entren en vigencia las metas de recolección y valorización establecidas.

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (N° 20.920, conocida como Ley REP o Ley del Reciclaje), estableció 6 productos prioritarios para los cuales sus productores -según la definición de la misma ley- deben encargarse de asegurar que no terminen desechados en un relleno sanitario -o en otros lugares- al finalizar su vida útil, sino que formen parte de una economía circular. Se trata de neumáticos fuera de uso (NFU), envases y embalajes (EyE), aceites lubricantes usados (ALU), pilas (P), residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y baterías fuera de uso (BAU). Para los tres primeros ya existen decretos vigentes.

En el caso de pilas y RAEE, los procesos regulatorios se fusionaron en 2021 por motivos de eficiencia administrativa, dando comienzo al proceso de elaboración del decreto de metas y obligaciones, que ha tardado más de cuatro años debido, en parte, a la gran variedad y cantidad de productos que se incluyen en la regulación. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos abarcan -entre otros- todo tipo de electrodomésticos, computadores, celulares, antenas y cables de telecomunicaciones, así como aparatos de intercambio de temperatura (AIT); además, considerando las sugerencias de diversos actores, en 2023 se incluyó en esta categoría a los paneles solares o fotovoltaicos en desuso, lo que añadió tiempo extra a la elaboración del decreto.

Durante la sesión del CMSyCC, la ministra Maisa Rojas destacó que “la aprobación de este decreto representa un paso muy importante para consolidar una gestión responsable de los residuos más complejos, como son las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Su correcta recolección y valorización no solo evita impactos negativos al medio ambiente, sino que también permite recuperar materiales valiosos y extender la vida útil de los productos”.

Gradualidad

Previo a la aprobación, el jefe de la Oficina de Economía Circular del MMA, Tomás Saieg, presentó ante los ministros y ministras los aspectos esenciales del decreto para pilas y RAEE.

“El decreto regula todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos y las pilas de menos de 5 kilos, salvo contadas excepciones -definidas en el artículo 3-, porque las pilas de mayor peso estarán reguladas en el decreto de baterías”, comentó Saieg y entregó cifras elocuentes: se estima que en 2024 se introdujeron al mercado cerca de 2.900 toneladas de pilas y 279.451 toneladas de AEE, y se generaron 2.633 toneladas de residuos de pilas y 220.705 toneladas de RAEE (10 kilos por persona al año).

“Son residuos en general con alto potencial de valorización, pero se estima que la tasa de reciclaje en Chile es baja y alcanza apenas un 4,1%”, agregó el jefe de la Oficina de Economía Circular del MMA.

El decreto divide los AEE en tres categorías: aparatos de intercambio de temperatura (AIT), como refrigeradores y aires acondicionados; paneles fotovoltaicos; y otros aparatos, es decir, una diversidad de equipos como los de telefonía, comunicaciones y electrodomésticos.

Entre otros elementos, Saieg explicó que se establecen metas generales y específicas que los productores deberán alcanzar de forma progresiva según las categorías. Para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (otros aparatos), la recolección parte con una meta del 3% en el primer año, aumentando gradualmente hasta llegar a un 45% a partir del décimo año.

Para aparatos de intercambio de temperatura y para paneles fotovoltaicos se establecen metas particulares. Para los AIT comienzan a regir las metas en el tercer año, con 6%, avanzando hasta 30% a partir del noveno año. Mientras que para los paneles fotovoltaicos también se inicia el tercer año, con una meta de 10%, llegando al 50% al décimo año.

Esta diferenciación tiene como objetivo que los regulados se hagan cargo de residuos que son más difíciles y costosos de tratar y que pueden tener un mayor impacto en el medioambiente.

Sistemas de Gestión y recolección

Para efectos de la Ley REP se considera como productores a quienes introducen por primera vez estos productos al mercado nacional, ya sea mediante su fabricación o importación. En Chile se trata principalmente de importadores que luego comercializan.

Según esta definición, en el país hay alrededor de 17.000 productores de aparatos eléctricos y electrónicos, y unos 3.500 productores de pilas, de acuerdo con cifras entregadas por Saieg, quien subrayó que quedan exceptuadas las microempresas, así como quienes importan P+AEE para uso no profesional y que no están destinados a ser comercializados

Para el cumplimiento de sus obligaciones, los productores deben constituir Sistemas de Gestión, individuales o colectivos, que son una nueva organización, con personalidad jurídica y sin fines de lucro. Entre los Sistemas colectivos están los GRANSIC; es decir, aquellos que reúnen a más de 20 productores. Para ellos y para algunos comercializadores, el decreto mandata como mínimo tres mecanismos de recolección de los RAEE, para facilitar que las personas puedan entregar sus residuos y sumarse a la economía circular.

La primera obligación es establecer puntos limpios y verdes distribuidos a lo largo de todo el país según la población de cada comuna, de manera gradual, con presencia en al menos todas las capitales regionales al tercer año. Asimismo, los GRANSIC deberán realizar campañas de recolección domiciliaria como mínimo dos veces al año, ampliando año a año la cantidad de viviendas cubiertas, llegando en régimen al 80% en el quinto año.

La tercera obligación compete a los comercializadores con áreas de venta de más de 400 m² de superficie, que deberán convenir con un GRANSIC la instalación de un punto de recolección para recibir residuos de las mismas categorías de los productos que comercialice, lo que no debe estar vinculado a una compra, subrayó Saieg.

Próximos pasos

El próximo paso en la tramitación del documento -contenido en Resolución del MMA con fecha 28 de mayo de 2025- es su envío a la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) para revisión y firma del Presidente de la República, luego de lo cual pasa a la toma de razón en la Contraloría General de la República, tras lo cual queda listo para su publicación en el Diario Oficial.

Una vez publicado, se establece un plazo de dos años antes de iniciar el primer año de cumplimiento de metas (Título III), lo que permitirá a los actores involucrados prepararse para su adecuada implementación.

El Ministerio del Medio Ambiente calificó la aprobación del decreto como un “nuevo avance”, con el cual “continuamos impulsando una economía circular que proteja el entorno y promueva un desarrollo sustentable para Chile”.

FUENTE: https://www.paiscircular.cl/economia-circular/luego-de-4-anos-de-tramitacion-decreto-de-metas-para-pilas-y-aparatos-electricos-y-electronicos-entra-en-la-recta-final-para-ser-implementado/

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